Contratos modelo

Rellenar, imprimir, firmar — o imprimir en blanco y rellenar a mano. Gratis, también sin cuenta.

Derecho civil común español (Código Civil)

Contrato de compraventa de caballo

Plantilla conforme al Código Civil español (arts. 1445 y siguientes), para la venta de un caballo entre particulares

Primera Partes

Parte vendedora

Parte vendedora · Nombre y apellidos · Parte vendedora · DNI, NIE o pasaporte · Parte vendedora · Domicilio (calle y número) · Parte vendedora · Código postal, localidad y país · Parte vendedora · Teléfono · Parte vendedora · Correo electrónico

Parte compradora

Parte compradora · Nombre y apellidos · Parte compradora · DNI, NIE o pasaporte · Parte compradora · Domicilio (calle y número) · Parte compradora · Código postal, localidad y país · Parte compradora · Teléfono · Parte compradora · Correo electrónico

Ambas partes son mayores de edad y tienen capacidad para contratar. Quien firme en nombre de otra persona o de una empresa lo indica junto a su firma y acredita que puede representarla.

Segunda El caballo

La parte vendedora vende a la parte compradora el caballo siguiente:

Nombre del caballo · UELN (código único que figura en el DIE) · Número de transpondedor (microchip) · Raza · Año de nacimiento · Sexo (yegua, castrado, semental) · Capa y reseña · Alzada a la cruz (cm)

La parte vendedora declara que el caballo es suyo, que puede venderlo libremente y que sobre él no pesan embargos, cargas ni derechos de otras personas (por ejemplo, pupilajes impagados, medias pensiones o cesiones en curso), salvo lo que se indique en la cláusula quinta. Responde de que la parte compradora pueda poseer el caballo de forma legal y pacífica (arts. 1474 y 1475 del Código Civil).

Tercera Precio y pago

Precio en euros (en cifra) · Precio en letra · Señal pagada a la firma (euros) · Resto del precio, a pagar como muy tarde el

La señal se entrega a cuenta del precio y como prueba de que el contrato queda cerrado. No son arras penitenciales: ninguna de las partes puede desistir del contrato perdiendo la señal o devolviéndola duplicada (art. 1454 del Código Civil).

El resto del precio se paga como muy tarde en la fecha indicada y, en todo caso, no después de la entrega. Forma de pago (marcar una opción):

Cuenta (IBAN) de la parte vendedora u otra forma de pago acordada

Si la parte compradora no paga a tiempo, la parte vendedora puede requerirle el pago por escrito con un plazo adicional de al menos diez días. Si tampoco paga en ese plazo, la parte vendedora puede elegir entre exigir el pago o resolver el contrato, con indemnización de daños en ambos casos (art. 1124 del Código Civil). Si resuelve, devuelve la señal, descontando los daños que pueda acreditar.

Cuarta Entrega, riesgo y propiedad

Fecha de entrega · Lugar de entrega · Gastos de transporte a cargo de

Transporte (marcar una opción):

Hasta la entrega, la parte vendedora cuida del caballo con la diligencia debida y lo entrega en el estado en que estaba al firmar este contrato (art. 1468 del Código Civil).

Con la entrega pasan a la parte compradora el riesgo de muerte, enfermedad o lesión del caballo que no se deba a culpa de la parte vendedora, y todos los gastos de su mantenimiento: pupilaje, alimentación, herrador y veterinario. Desde ese momento la parte compradora, como poseedora, responde de los daños que cause el caballo (art. 1905 del Código Civil). Se le recomienda contratar un seguro de responsabilidad civil para el caballo antes de recogerlo.

Reserva de dominio: la propiedad del caballo pasa a la parte compradora cuando haya pagado el precio completo, aunque lo reciba antes. Hasta entonces no puede venderlo, cederlo ni darlo en garantía. Esta reserva vale entre las partes; frente a una persona que adquiera el caballo de buena fe puede no proteger a la parte vendedora (art. 464 del Código Civil).

Quinta Estado de salud y declaraciones de la parte vendedora

Defectos, enfermedades anteriores, operaciones, lesiones, vicios de conducta, cargas y demás particularidades que conoce la parte vendedora

La parte vendedora declara que no ha callado nada de lo que sabe y que pueda importar para decidir la compra, en especial operaciones, cojeras, cólicos, enfermedades crónicas, medicamentos administrados en los últimos doce meses, sanciones deportivas y vicios como el tiro de pesebre, el balanceo o la tendencia a encabritarse.

Declara también que, según su conocimiento, el caballo no padece ninguna enfermedad contagiosa (art. 1494 del Código Civil) y que le ha prestado la asistencia veterinaria y los cuidados necesarios para su salud y bienestar (art. 1484.2 del Código Civil).

Sexta Nivel de doma y uso previsto

Nivel de doma y uso para el que se compra el caballo

Lo que se indica aquí forma parte del contrato: la parte vendedora responde de que el caballo tenga, en la entrega, el nivel de doma descrito. Según el artículo 1494 del Código Civil, si el contrato expresa el uso para el que se compra el caballo y este resulta inútil para prestarlo, la venta es nula.

Fuera de lo indicado, no se garantiza ninguna aptitud especial ni resultados en competición o en la cría. Un caballo es un ser vivo: su conducta, su salud y su rendimiento pueden cambiar en cualquier momento, también sin culpa de nadie. La parte compradora ha podido ver el caballo, montarlo o hacerlo montar e informarse sobre su estado.

Séptima Reconocimiento veterinario previo a la compra

Marcar una opción:

Reconocimiento veterinario: fecha, veterinario y alcance (clínico, radiografías, otras pruebas)

El reconocimiento lo paga la parte compradora, salvo otro acuerdo. Un vicio oculto que no se puede descubrir ni con un reconocimiento bien hecho se considera redhibitorio; si el veterinario no lo descubre o no lo comunica por ignorancia o mala fe, responde él de los daños (art. 1495 del Código Civil).

Octava Saneamiento por vicios ocultos

Marcar una sola opción:

Plazo de la garantía pactada, desde la entrega (solo opción C)

La opción A no cubre los vicios que la parte vendedora conocía y no comunicó, ni lo que declara expresamente en las cláusulas segunda, quinta y sexta, ni su responsabilidad por dolo, que no se puede excluir (arts. 1102 y 1486 del Código Civil). Tampoco evita la nulidad de la venta de un animal con una enfermedad contagiosa (art. 1494) ni la responsabilidad por no haber prestado al caballo la asistencia veterinaria y los cuidados necesarios (art. 1484.2).

Si la parte vendedora es un profesional (criador, tratante, centro hípico u otra empresa) y la parte compradora compra como consumidora, la opción A puede ser una cláusula abusiva y, por tanto, nula (arts. 82 y 86 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). La garantía de conformidad de esa ley no se aplica a los animales vivos (art. 114.2.a), así que en ese caso conviene marcar la opción B o la C.

Novena Documentación y trámites

Documentos que se entregan con el caballo

Con el caballo se entrega el original de su Documento de Identificación Equina (DIE o pasaporte equino), que debe acompañarlo siempre. Al cambiar de propietario, el DIE pasa al nuevo propietario (art. 29.4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963).

La parte compradora comunica el cambio de titular y la nueva explotación del caballo a la autoridad competente de su comunidad autónoma o al organismo que expidió el DIE en un plazo máximo de siete días (art. 25.1 del Real Decreto 787/2023). El traslado va acompañado del documento de movimiento y se comunica en el plazo de siete días (arts. 5 y 6 del Real Decreto 728/2007). El caballo debe estar en una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). Si está inscrito en un libro genealógico, la parte compradora pide el cambio de propietario a la asociación de criadores. La parte vendedora firma los documentos que hagan falta para estos trámites.

En una venta entre particulares puede devengarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Por ley lo paga la parte compradora (art. 8 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993).

Décima Disposiciones finales

Este contrato recoge todo lo pactado; no hay acuerdos verbales al margen de él. Cualquier cambio se hace por escrito y lo firman ambas partes.

Si alguna cláusula fuera nula, el resto del contrato sigue siendo válido.

Las partes someten expresamente este contrato al Código Civil español. Si residen en países distintos, conviene que fijen por escrito la ley aplicable y los tribunales competentes; esta plantilla está pensada para ventas dentro de España.

Cada parte recibe un ejemplar firmado. Firman en el lugar y la fecha que figuran a continuación.

Aviso legal: Equidara ofrece esta plantilla de forma gratuita y solo como orientación. No sustituye el asesoramiento jurídico individual. Para precios superiores a 20.000 €, hallazgos llamativos en el reconocimiento veterinario o ventas al extranjero, recomendamos que un abogado revise el contrato concreto. Equidara no es parte del contrato.

Contrato de compraventa de silla de montar

Plantilla conforme al Código Civil español, para la venta de una silla usada entre particulares, también con envío y a prueba

Primera Partes

Parte vendedora

Parte vendedora · Nombre y apellidos · Parte vendedora · DNI, NIE o pasaporte · Parte vendedora · Domicilio (calle y número) · Parte vendedora · Código postal, localidad y país · Parte vendedora · Teléfono · Parte vendedora · Correo electrónico

Parte compradora

Parte compradora · Nombre y apellidos · Parte compradora · DNI, NIE o pasaporte · Parte compradora · Domicilio (calle y número) · Parte compradora · Código postal, localidad y país · Parte compradora · Teléfono · Parte compradora · Correo electrónico

Segunda La silla

La parte vendedora vende a la parte compradora la silla de montar siguiente:

Marca · Modelo · Tipo (doma, salto, uso general, vaquera, western…) · Talla del asiento · Ancho del arzón · Año de fabricación · Número de serie · Accesorios incluidos

La parte vendedora declara que la silla es suya y que sobre ella no hay derechos de terceros.

Tercera Estado

La silla es usada. Su estado, los daños conocidos y las reparaciones son estos:

Estado, daños conocidos y reparaciones

La parte compradora ha podido revisar la silla o ha renunciado a hacerlo. Que una silla le vaya bien a un caballo concreto depende del caballo y no es una cualidad de la silla; se recomienda que la ajuste un guarnicionero o un especialista en sillas.

Cuarta Precio y pago

Precio en euros (en cifra) · Precio en letra

Forma de pago (marcar una opción):

Cuenta (IBAN) de la parte vendedora u otra forma de pago acordada

La silla sigue siendo propiedad de la parte vendedora hasta que se haya pagado el precio completo.

Quinta Entrega y envío

Entrega o envío: quién paga, cómo se embala, empresa de transporte

Si la silla se envía a petición de la parte compradora, el riesgo de pérdida o daño pasa a ella cuando la parte vendedora entrega la silla a la empresa de transporte. Salvo otro acuerdo, la parte vendedora la embala de forma segura y la envía con seguro.

Si vende un profesional a un consumidor, el riesgo pasa cuando la parte compradora recibe la silla, salvo que ella misma haya encargado el transporte a una empresa que no le propuso la parte vendedora (art. 66 ter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Sexta Venta a prueba

Venta a prueba: número de días

Si se indica un número de días, la parte compradora puede probar la silla en su caballo durante ese plazo, contado desde que la recibe. Si no se indica ningún número, no hay venta a prueba.

Las partes acuerdan que la venta es firme desde la firma y que la parte compradora puede desistir dentro del plazo de prueba devolviendo la silla sin daños y limpia; la parte vendedora le devuelve entonces el precio. Por tanto, no se aplica la presunción de condición suspensiva del artículo 1453 del Código Civil. Los gastos de devolución los paga la parte compradora.

Durante la prueba, la silla solo se usa con tiempo seco y con sudadero, sin saltar y sin salir al campo con lluvia o barro.

Séptima Saneamiento y garantía

Marcar una sola opción:

Octava Disposiciones finales

Este contrato recoge todo lo pactado; no hay acuerdos verbales al margen de él. Cualquier cambio se hace por escrito y lo firman ambas partes.

Si alguna cláusula fuera nula, el resto del contrato sigue siendo válido.

Las partes someten expresamente este contrato al Código Civil español. Cada parte recibe un ejemplar firmado. Firman en el lugar y la fecha que figuran a continuación.

Aviso legal: Equidara ofrece esta plantilla de forma gratuita y solo como orientación. No sustituye el asesoramiento jurídico individual. Para precios superiores a 20.000 €, hallazgos llamativos en el reconocimiento veterinario o ventas al extranjero, recomendamos que un abogado revise el contrato concreto. Equidara no es parte del contrato.

Contrato de comodato de caballo

Plantilla conforme al Código Civil español (arts. 1740 a 1752), para ceder el uso de un caballo sin venderlo: la propiedad sigue siendo de la parte comodante

Primera Partes

Parte comodante (propietaria del caballo)

Parte comodante · Nombre y apellidos · Parte comodante · DNI, NIE o pasaporte · Parte comodante · Domicilio (calle y número) · Parte comodante · Código postal, localidad y país · Parte comodante · Teléfono · Parte comodante · Correo electrónico

Parte comodataria (recibe el caballo)

Parte comodataria · Nombre y apellidos · Parte comodataria · DNI, NIE o pasaporte · Parte comodataria · Domicilio (calle y número) · Parte comodataria · Código postal, localidad y país · Parte comodataria · Teléfono · Parte comodataria · Correo electrónico

Ambas partes son mayores de edad y tienen capacidad para contratar.

Segunda El caballo

Nombre del caballo · UELN (código único que figura en el DIE) · Número de transpondedor (microchip) · Raza · Año de nacimiento · Sexo (yegua, castrado, semental) · Capa y reseña · Alzada a la cruz (cm) · Enfermedades, limitaciones y particularidades conocidas

La parte comodante declara que no conoce otros problemas de salud ni de conducta del caballo. Si conocía un defecto y no lo comunicó, responde de los daños que sufra por ello la parte comodataria (art. 1752 del Código Civil).

Tercera Comodato y propiedad

La parte comodante entrega el caballo a la parte comodataria para que lo use gratis durante el tiempo pactado y luego lo devuelva. Es un contrato de comodato (arts. 1740 y siguientes del Código Civil). Si la parte comodataria pagara algo por el uso, el contrato dejaría de ser un comodato (art. 1741).

La propiedad sigue siendo de la parte comodante. La parte comodataria no puede vender, regalar ni dar en garantía el caballo. Si naciera un potro, sería de la parte comodante (arts. 357 y 1741 del Código Civil).

El comodato se concede en consideración a la persona de la parte comodataria: si fallece, sus herederos no pueden seguir usando el caballo y deben devolverlo (art. 1742 del Código Civil).

Fecha de entrega (inicio del comodato) · Lugar de entrega · Equipo y documentos que se entregan con el caballo

El Documento de Identificación Equina (DIE) acompaña siempre al caballo (art. 66.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035).

Cuarta Uso, alojamiento e información

Dónde estará el caballo (explotación, municipio y código REGA)

Antes de cambiar el caballo de cuadra, la parte comodataria avisa a la parte comodante. Se aplican las condiciones marcadas:

Otras condiciones de uso

Si la parte comodataria usa el caballo para algo distinto de lo pactado o lo retiene más tiempo del convenido, responde de su pérdida aunque se deba a caso fortuito (art. 1744 del Código Civil).

La parte comodataria informa sin demora a la parte comodante de enfermedades graves, accidentes, cambios de cuadra y de la muerte del caballo. La parte comodante puede visitarlo avisando antes.

Quinta Gastos y atención veterinaria

Desde la entrega, la parte comodataria paga los gastos ordinarios necesarios para usar y conservar el caballo: pupilaje, alimentación, herrador, desparasitación, dentista y atención veterinaria ordinaria (art. 1743 del Código Civil). Para los demás gastos veterinarios (marcar una opción):

Importe a partir del cual hay que consultar (euros por caso) · Reparto de esos gastos

En una urgencia, la parte comodataria llama enseguida al veterinario y avisa sin demora a la parte comodante. Solo se sacrifica al caballo (eutanasia) después de hablar con la parte comodante, salvo que el veterinario lo considere necesario de inmediato para evitarle sufrimiento y no se pueda localizar a la parte comodante.

La parte comodataria no puede retener el caballo para cobrar gastos que le deba la parte comodante (art. 1747 del Código Civil).

Sexta Seguro y responsabilidad

Mientras tiene el caballo, la parte comodataria es su poseedora y responde de los daños que cause, aunque se escape o se extravíe (art. 1905 del Código Civil). Seguro (marcar una opción):

Seguro de responsabilidad civil: compañía y número de póliza

Antes de la entrega, las partes comprueban con la aseguradora que la póliza cubre a quien usa el caballo.

La parte comodataria responde de los daños al caballo causados por su culpa. No responde del desgaste que produzca el uso normal sin culpa suya (art. 1746 del Código Civil).

Valor del caballo en euros (opcional)

Séptima Identificación y registros

El caballo debe estar siempre en una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). Cada traslado va acompañado del documento de movimiento y se comunica a la autoridad competente en un plazo máximo de siete días (arts. 5 y 6 del Real Decreto 728/2007).

Si la autoridad competente o el organismo que expidió el DIE lo exigen, la parte comodataria figura como titular (responsable) del caballo mientras dure el comodato y comunica el cambio en un plazo máximo de siete días (art. 25.1 del Real Decreto 787/2023). Eso no cambia la propiedad. Ambas partes firman los documentos necesarios.

Octava Duración, devolución y fin anticipado

Marcar una opción:

Fecha de fin (si es por tiempo determinado) · Preaviso (si es indefinido)

La parte comodataria puede devolver el caballo antes. La parte comodante puede reclamarlo antes de tiempo si tiene urgente necesidad de él (art. 1749 del Código Civil) y, de inmediato, si la parte comodataria lo descuida, lo usa de forma distinta a la pactada o lo cede a otras personas sin permiso.

Al terminar, la parte comodataria devuelve el caballo con su DIE y el equipo recibido en este lugar:

Lugar de devolución

Novena Disposiciones finales

Este contrato recoge todo lo pactado; no hay acuerdos verbales al margen de él. Cualquier cambio se hace por escrito y lo firman ambas partes.

Si alguna cláusula fuera nula, el resto del contrato sigue siendo válido.

Las partes someten expresamente este contrato al Código Civil español. Cada parte recibe un ejemplar firmado. Firman en el lugar y la fecha que figuran a continuación.

Aviso legal: Equidara ofrece esta plantilla de forma gratuita y solo como orientación. No sustituye el asesoramiento jurídico individual. Si el caballo vale más de 20.000 €, si es una yegua de cría o si va a estar en el extranjero, recomendamos que un abogado revise el contrato concreto. Equidara no es parte del contrato.

Contrato de donación de caballo con cargas de protección

Plantilla conforme al Código Civil español (arts. 618 y siguientes), para regalar un caballo con cargas contra su venta y su sacrificio

Primera Partes

Parte donante

Parte donante · Nombre y apellidos · Parte donante · DNI, NIE o pasaporte · Parte donante · Domicilio (calle y número) · Parte donante · Código postal, localidad y país · Parte donante · Teléfono · Parte donante · Correo electrónico

Parte donataria

Parte donataria · Nombre y apellidos · Parte donataria · DNI, NIE o pasaporte · Parte donataria · Domicilio (calle y número) · Parte donataria · Código postal, localidad y país · Parte donataria · Teléfono · Parte donataria · Correo electrónico

Ambas partes son mayores de edad y tienen capacidad para contratar. La parte donante puede disponer libremente del caballo (art. 624 del Código Civil).

Segunda El caballo

Nombre del caballo · UELN (código único que figura en el DIE) · Número de transpondedor (microchip) · Raza · Año de nacimiento · Sexo (yegua, castrado, semental) · Capa y reseña · Alzada a la cruz (cm) · Enfermedades, limitaciones y particularidades conocidas · Valor aproximado del caballo (euros)

Tercera Donación, aceptación y entrega

La parte donante dona gratuitamente a la parte donataria el caballo descrito, con las cargas de la cláusula quinta. No se pacta ninguna contraprestación.

La parte donataria acepta expresamente la donación y las cargas al firmar este contrato. La donación de una cosa mueble que no se entrega en el mismo acto solo surte efecto si se hace por escrito y la aceptación consta también por escrito (arts. 623, 629 y 632 del Código Civil).

Fecha de entrega · Lugar de entrega · Documentos y equipo que se entregan

La propiedad pasa a la parte donataria con la entrega del caballo. Con él se entrega el original de su Documento de Identificación Equina, el DIE o pasaporte equino (art. 29.4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963).

La parte donataria comunica el cambio de titular y de explotación a la autoridad competente o al organismo que expidió el DIE en un plazo máximo de siete días (art. 25.1 del Real Decreto 787/2023) y aloja el caballo en una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). Si el caballo está inscrito en un libro genealógico, pide el cambio de propietario a la asociación de criadores. La parte donante firma los documentos que hagan falta.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que pueda devengarse lo paga la parte donataria (art. 5 de la Ley 29/1987).

Cuarta Responsabilidad

La parte donante no responde de los vicios ni defectos del caballo (art. 638 del Código Civil), salvo que los conociera y los ocultara: la responsabilidad por dolo no se puede excluir (art. 1102 del Código Civil).

La parte donataria conoce las enfermedades, limitaciones y particularidades indicadas en la cláusula segunda.

Quinta Cargas para proteger al caballo

Las cargas marcadas forman parte de la donación (art. 619 del Código Civil). La parte donataria se obliga a cumplirlas:

Uso permitido y limitaciones

Sexta Incumplimiento: revocación, reversión y pena

Si la parte donataria incumple alguna de las cargas, la parte donante puede revocar la donación y el caballo vuelve a ella. Según el artículo 647 del Código Civil, las ventas o cesiones que haya hecho la parte donataria quedan entonces sin efecto.

Las partes pactan además la reversión a favor de la parte donante (art. 641 del Código Civil): si la parte donataria quiere desprenderse del caballo o deja de poder cuidarlo, el caballo vuelve a la parte donante, si esta lo acepta.

Pena convencional (euros)

Frente a una persona que haya adquirido el caballo de buena fe, recuperarlo puede no ser posible (art. 464 del Código Civil). Para ese caso sirve la pena convencional.

Las demás causas legales de revocación, como la ingratitud (art. 648 del Código Civil), siguen vigentes.

Séptima Gastos y seguro

Desde la entrega, la parte donataria paga todos los gastos del caballo, como pupilaje, alimentación, herrador y veterinario, y responde como poseedora de los daños que cause (art. 1905 del Código Civil). Contrata un seguro de responsabilidad civil para el caballo desde la entrega.

Octava Disposiciones finales

Este contrato recoge todo lo pactado; no hay acuerdos verbales al margen de él. Cualquier cambio se hace por escrito y lo firman ambas partes.

Si alguna cláusula fuera nula, el resto del contrato sigue siendo válido.

Según el artículo 10.7 del Código Civil, la donación se rige por la ley personal de la parte donante. Esta plantilla sigue el Código Civil común; si la parte donante tiene vecindad civil de un territorio con Derecho civil propio (por ejemplo, Cataluña o Navarra) o no es española, conviene que un abogado revise el contrato.

Cada parte recibe un ejemplar firmado. Firman en el lugar y la fecha que figuran a continuación.

Aviso legal: Equidara ofrece esta plantilla de forma gratuita y solo como orientación. No sustituye el asesoramiento jurídico individual. Si el caballo vale más de 20.000 €, si a cambio se paga algo o si una de las partes vive en el extranjero, recomendamos que un abogado revise el contrato concreto. Equidara no es parte del contrato.